sábado, 16 de octubre de 2010

General Villegas, una ciudad que no tiene salida





Ey baby, ¿qué vas a hacer? ¿Quedarte donde esperan que estés?
Haciendo lo que se espera que hagas.


La violación es una aseveración de poder
Desde la prensa hasta en la calle
Vendiéndola en los diarios, vendiéndola como un producto.

Chumbawamba – “Rape”


En ocasiones nos apoyamos en veredictos de culpabilidad
 o inocencia para resumir la vida de otro.

Judith Butler - “Dar cuenta de sí mismo”



1.

Tal como nos recuerda el suplemento femenino de un diario de tirada nacional, ya pasaron cuatro meses desde que General Villegas adquiriera notoriedad en los medios tras el procesamiento de tres adultos por su vinculación sexual con una adolescente. La circulación masiva de un video de tal encuentro por los teléfonos celulares del pueblo y las manifestaciones de apoyo a los varones implicados bajo la consigna “una ciudad sabe la verdad” indignaron en su momento. Pero, como dice la nota aludida, una vez que el tema salió de la agenda mediática, el trámite judicial siguió su curso. Un curso previsible y esperable, más allá de las lamentaciones bienintencionadas de algunxs o los históricos reclamos de un feminismo que hace bandera de la protección integral de las víctimas eternas de las violencias (mujeres, niñas y niños sobre todo), en coincidencia  con la retórica proteccionista del derecho respecto de estos sectores frágiles de la población.

Las declaraciones testimoniales continúan este curso anunciado. El abogado de la familia de la chica se refirió a estas declaraciones en términos que la nota en cuestión reproduce: “en este momento, toda la actividad judicial está referida a investigar la vida privada de la menor, con preguntas que van más allá de lo obsceno. El fiscal lo refuerza con las preguntas a los testigos, que llegan con un libreto totalmente difamatorio, lo que me llevó a decir en una audiencia que estamos frente a gente sin escrúpulos que quiere difamar a la menor sin aportar a la causa”. Y continúa diciendo: la gravedad de todo esto es que el ambiente sigue inculpando a la menor. Porque del delito no se habla, aunque sea lamentable. Sólo se habla de la víctima”[1].

No voy a desconocer el trato habitual que reciben lxs denunciantes de delitos sexuales o sus familiares y allegadxs: el mecanismo que se conoce como “revictimización” implica que se investiga a las presuntas víctimas o a su entorno inmediato más que a lxs señaladxs como autorxs. Sólo me voy a detener a precisar que, tal como rezan los manuales de Derecho Procesal, el testimonio prestado en sede judicial debe versar sobre algo sucedido previamente, ya que se refiere a una realidad objetiva percibida por los sentidos de quien testimonia. Es una prueba indirecta por la que el juez toma conocimiento de hechos pasados. El testimonio así concebido resulta una prueba de la veracidad –o no- de algo afirmado por alguna de las partes del proceso. Es decir, procesalmente, testigo es siempre un tercero que asume el deber de decir verdad. Las partes del conflicto –víctima, acusadx, demandante o demandadx- no pueden ser testigos en el sistema judicial moderno.

A esta altura de los acontecimientos, no puede sorprendernos que en plena investigación judicial los testigos vuelvan a declamar lo que Villegas sabía mucho antes de la difusión del video. Mucho antes, incluso, de que la chica en cuestión llegara a la casa de uno de los imputados y suceda aquello que para algunxs es abuso sexual, mientras que para una ruidosa o silenciosa mayoría es un acto esperable, no sólo consentido sino buscado por la adolescente: porque era una vaguita, una cualquiera, una chica fácil. Es decir, lo previo a lo que se refieren los testimonios prestados en la causa de Villegas es eso mismo que la ciudad consideraba esperable en la chica. Un entrecruzamiento multiforme de normas de género, sexualidad, relacionabilidad interetaria e intergéneros, incluso de parentesco, más toda una serie de prácticas violentas y abusivas transversales produce eso esperado. Dar testimonio o decir la verdad en General Villegas es decir lo que se esperaba que ocurriera y, efectivamente, ocurrió[2]. 


2.

Otro punto cuestionado es la valoración que hizo la judicatura de los dichos de la chica y su concreción en la libertad de los procesados. Recordemos que los modos de producir la declaración  de niñxs y adolescentes menores de dieciséis años no son los comunes, sino que tienen un régimen y un dispositivo especial (cámara Gessell u otro medio técnico, asistencia, consejo y contención psicológica, etc.), con lo que se pretende resguardar “la integridad psíquica  y moral del niño (sic)”[3]. Según reproduce la nota periodística que vengo citando, en el auto de procesamiento el juez dijo: “cabe expresar al respecto que el sentimiento de temor manifestado por la menor en la audiencia prevista en el artículo 102 bis, que le impidió resistirse del obrar de los imputados, se desvirtúa, vale decir, no se advierte al constatarlos con su declaración tomada en su conjunto y con el video obrante al folio 4, por lo tanto no encuentra acreditado en este primer acercamiento procesal los medios comisivos de violencia y amenazas necesarios para configurar el tipo penal del delito en análisis”. No obstante lo decidido por el juez, sostiene la psicóloga oficial interviniente que la víctima no fabuló ni simuló: entonces, ¿qué fue lo que dijo la chica cuando expresó que “no tenía salida”? ¿Dijo una mentira o dijo algo verdadero? ¿Hay algo así como una verdad que no quiere ser oída? ¿O simplemente sus dichos dejaron al descubierto que una vulnerabilidad pacientemente construida no tiene más salida de la ciudad y sus trampas que haciendo eso que se espera que haga? 

Cristina Corea distinguía el testimonio jurídico del testimonio de alguien que necesita, a través de eso que va a decir, pensar lo que hizo, quien testimonia “acerca de en qué se convirtió”: este testimonio no puede ser ni verdadero ni falso y “siempre necesita de otro que le dé sentido”[4]. En General Villegas, el sistema que habla por boca del juez Gerardo Palacios Córdoba no dio suficiente crédito a esas palabras testimoniales de la chica. ¿Se trata simplemente de prejuicios sexuales, de género, clasistas o etarios, como dicen algunxs especialistas, que actúan a la hora de la intervención judicial en sus distintas fases? ¿Se trata solamente de la violencia sin ley y sin límite de algunxs, legitimados por quienes detentan la autoridad, un poder que se ejerce sobre víctimas sin voz creíble? Las relaciones de fuerzas que se despliegan me hacen preguntarme una y otra vez de qué hablamos cuando hablamos de la verdad y de lo verdadero y qué es lo que le pedimos al brazo judicial del Estado cuando ciertos procesos salen a la luz de los medios de modo tan alarmante.

Porque, como Foucault dijo tan sencillamente, el poder nos obliga a producir la verdad, la exige y la necesita para funcionar. La verdad es  ella misma poder y funciona dentro de marcos hegemónicos: es el conjunto de las producciones que se realizan en el interior de un dispositivo. Hay entonces una verdad extraíble limpiamente de los hechos y dichos que una causa judicial reúne y califica. Hay una verdad producida bajo tales condiciones. Si bien las normas de ese marco instigan e incitan a producir lo verdadero, lo que dijo la chica excede ese reclamo. Pero el dispositivo jurídico no es apto para leer y valorar esa testimonialidad en curso de producirse. Está para producir otra cosa. Otra verdad tal vez, más resumida y tajante que aquello en vías de producirse en la declaración de la chica de General Villegas.


3.

Mucho se ha dicho sobre la puesta en escena judicial. Y en esa escena, todxs hacen lo que se espera que se haga. Se inquiere sobre gustos, preferencias y actitudes de la víctima, se expone esa intimidad supuestamente protegida por ley suprema a la mirada de la máquina judicial, se la hace pasar a través de todos sus engranajes. Los mecanismos con los que se ha pretendido desde hace más de un siglo defender a la sociedad encuentran en el sistema de derecho y su campo de aplicación más obvio y directo (el judicial) un vehículo permanente  de configurar relaciones de dominación, en algunos casos muy sutiles, en otros burdamente visibles[5].Pero más allá de eso burdo y denso que en General. Villegas adopta las formas reconocibles del sexismo y el abuso de poder, pensemos en el sistema de derecho no sólo como la ley del Estado, sino también como el conjunto de aparatos, instituciones y reglamentos que aplican el derecho, un sistema mucho más extenso que sus actores y representaciones. Y en tal complejidad, no es dable pensar que sólo porque el sexismo hace de las suyas hay interferencia en la aplicación de la ley o del procedimiento adecuado para llegar a la verdad, si con verdad nos queremos referir a lo que realmente sucedió en General Villegas o a lo que la chica tiene que decir al respecto.

Con todo lo hasta aquí dicho no puedo desconocer lo que ha significado la delimitación de la intimidad sexual (lo que la letra del derecho argentino reconoce y denomina “integridad sexual”) como una esfera personalísima que debería escapar a los embates exteriores de todo tipo (Estado incluido). Pero, por otra parte, tampoco puedo desconocer cómo, desde hace más de un siglo, se ha venido constituyendo un espacio de fragilidad muy definido. El énfasis puesto en la vulnerabilidad insuperable de algunxs y la voluntad avasalladora e irrefrenable de otros, con sus determinadas pertenencias de clase, edad y asignaciones de género (porque, por poner ejemplos concretos, de las personas trans, inmigrantes o migrantes y adultxs pobres en general no hay letra específica que reasegure su posición de debilidad). O como también ese mismo espacio de fragilidad tiene su correlato en la debilidad moral de la mujer, adolescente o niña, un eco de la honestidad que se protegía antaño. Un eco que no sólo en General Villegas sigue reverberando. Frágil es la posible víctima que necesita protección y vigilancia, frágil es también aquella cuya honestidad peligra a causa de sí misma y los llamados de una carne siempre débil y ocasión del mal. Por vaguita, por fácil, por no tener salida.


4.

Cuando las She-Devils grabaron, allá por 1997, su canción “Baby”, no sólo hicieron una inestimable colaboración con la lucha por la despenalización del aborto. Porque con el split compartido con los Fun People (¡hardcore gay antifascista!), que se llamó “El aborto ilegal asesina mi libertad”, quedó claro que también pensaban en la libertad de disponer de los propios cuerpos y afecciones. A esta chica del conurbano bonaerense que interpelaban en mi caso, como para tantxs otrxs chicxs de la ciudad o del interior, ya nos pasaron los años, pero el disco sigue teniendo una inquietante vigencia: porque el aborto sigue siendo punible y las figuras delictuales del Código Penal continúan encarnándose en Rominas Tejerinas o adolescentes anónimas como la de General Villegas. Y más allá o más acá de todos los interrogantes inconclusos que desparramé más arriba, me pregunto qué va a ser de esa chica de General Villegas que probablemente no saltó nunca en un recital de las She-Devils ni escuchó a Chumbawamba ni leyó al Foucault aquí citado. Dicen que una psicóloga local la asiste, que sigue yendo a la escuela, aún envuelta en murmuraciones.

La ciudad que sabe la verdad sabía qué esperar de la chica en cuestión. Y ahora espera su sentencia. Que las prácticas judiciales producen lo esperado también se sabe. La inquisición es permanente y continua, por más cámara Gesell o informes psicológicos que se invoquen. Y aunque la eventual sentencia condene de alguna forma a los procesados, General Villegas, como cualquier otro lugar, sigue sin tener salida. Y nosotrxs queremos escapar, como cantaban las She-Devils. Irnos a un lugar donde lo esperable no ocurra.




Notas:

[2] En otro lado me referí al sistema de pruebas germánico y feudal, según el cual, tal como explica Foucault en unas célebres conferencias, no se probaba la verdad, sino la fuerza, el peso o la importancia de quien decía. Los testimonios eran así prueba de la importancia social del individuo, no una aseveración verdadera o falsa.
[3] Conforme se dispone expresamente en los artículos 102 bis y ter del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, que es el aplicable en el caso.
[4] Corea, Cristina: El testimonio como intervención en la catástrofe. Fraternidad, aguante, cuidados: la producción subjetiva en el desfondamiento. http://www.estudiolwz.com.ar/protoWeb/lwz03/chr/CCorea_enALPOYP030910.htm
[5] En palabras de Foucault: “el sistema del derecho y el campo judicial son el vehículo permanente de relaciones de dominación, de técnicas de sometimiento polimorfas”. Foucault, Michel: Defender la sociedad. Curso en el College de France. Clase del 7 de enero de 1976. Pág. 36. Otra versión del mismo seminario la leen en Caosmosis.

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