lunes, 12 de octubre de 2009

La ciudad y los ciudadanos






La ciudad y los ciudadanos


Una de las nociones fundamentales que irrumpió en la academia para mediar entre los componentes del binomio Sociedad/Estado, y subsanar los vacíos teóricos que éste entraña[i], es la de ciudadanía, la cual alude al conjunto de derechos que el Estado le reconoce a los sujetos que subyuga. Para ser más precisos, habría que decir que el ciudadano es una figura indisociable del Estado-Nación moderno, así como el súbdito lo era respecto a los Estados feudales y las monarquías absolutas (y la cuestión de fondo siempre es la de la legitimidad de los distintos regímenes de dominación); por lo tanto, más que una irrupción, se trata de una renovada atención y debate en torno al concepto.


En una primera aproximación, digamos que la ciudadanía se construye -o se destruye (o de-construye)- en la medida que los sujetos van adquiriendo -o perdiendo- los derechos que el Estado le debe reconocer. Asimismo, se fortalece (o se debilita) en la medida que los ciudadanos ejercen (o no) los derechos adquiridos.


En una segunda aproximación, podemos distinguir dos niveles. Uno es el plano formal, abstracto, de los cuerpos legales y normativos que rigen, o intentan regir, la vida social. El otro es el plano concreto, en el que se puede constatar que las leyes no son sino letra muerta toda vez que no se cumple con ellas. Basta contrastar la Constitución Nacional con una ligera observación de nuestro alrededor, o incluso por lo difundido en la coyuntura actual por cualquier medio masivo de comunicación (aún los más reaccionarios, que actualmente, y a tono con las denuncias de la no menos reaccionaria Iglesia Católica, dan cuenta del incremento de la pobreza estructural en nuestro país) para poner en evidencia que los artículos de la Carta Magna no pasarían de ser más que el producto literario –con pomposas pretensiones políticas- de un puñado reducido de juristas.


Llevando estas discusiones al terreno de los conflictos que nos ocupan (de los cuales no se han hecho eco los medios masivos de comunicación), podría decirse a modo de ejemplo que la expropiación definitiva de IMPA, sancionada por la ley 2969/2008, es una conquista popular que se expresa tanto en el plano concreto como en el plano formal de la legalidad. Concreto, porque en los hechos los trabajadores ocuparon la fábrica y la pusieron en funcionamiento, reivindicando su derecho a trabajar contemplado por la Constitución Nacional. Formal, porque el sistema legal posteriormente se vio obligado –por la constante lucha, no exenta de conflictos internos, que supieron dar los trabajadores de IMPA- a reconocerles este derecho y a explicitarlo en una norma específica. Ahora bien, el escenario actual nos encuentra con la inminente declaración de inconstitucionalidad de dicha ley por parte del juez Héctor Hugo Vitale -el mismo que aplicó sin miramientos la ley de expropiación definitiva en la quiebra de Ghelco- tras lo cual ordenaría nuevamente el desalojo de la fábrica para su posterior remate. Según el comunicado de prensa que los propios trabajadores lanzaron el pasado 10 de agosto, la causa de este desalojo es un negociado inmobiliario que dejaría 6 millones de pesos a repartirse entre Vitale y Debenedetti, síndico de la quiebra.


Si éste desalojo tuviera lugar, es decir, si esta vez al juez Vitale se le ocurre hacer caso omiso de una ley sancionada por el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires, podría inducirse que la lucha consagrada en el plano legal y administrativo carece de importancia; que no tiene sentido pelear por la sanción de una norma, como en su momento pelearon los trabajadores de IMPA y de otras empresas recuperadas, si más tarde aparecerán grupos con significativo poder económico e inclinarán las leyes a su favor (sobre todo si los jueces tienen un “sentido de la propiedad” hipertrofiado). Al lado del caso IMPA, hay innumerables casos concretos y particulares que dan cuenta de la violación sistemática de los derechos de las clases subalternas. Considerados en su conjunto, y por inducción, no es descabellado llegar a la peligrosa conclusión de que en el terreno legal no hay disputa que valga la pena.


Aquí no se pretende hacer una apología de la legalidad, sino de pensar por qué razones es necesario –si es que es necesario- seguir dando pelea también en ese ámbito. Una buena razón podría ser de índole discursiva. Y acá entramos de lleno en el plano de la disputa de sentido, de la lucha en el campo de lo ideológico, y sobre todo en la construcción de la imagen de sí mismos que los políticos le encargan a sus publicistas, y que difunden a través de los holdings mediáticos con la colaboración de sus periodistas adictos. Para exigir la obediencia al Estado, los defensores del “orden” (en todas las acepciones que este término soporta), son concientes de que les es posible avanzar sobre los derechos adquiridos de los gobernados siempre y cuando se esté actuando dentro de la ley. De no ser así, por ejemplo, entrarían en contradicción con aquel discurso que brega por la “calidad institucional” (este término, el último grito de la moda en la política marketinera, es un muy buen ejemplo de lo que, en la teoría discursiva de la ideología, Laclau denominó significante vacío). Este límite legal/discursivo, que en cada caso particular nos coloca a un lado u otro de la línea imaginaria que separa a los “honestos” de los “delincuentes”, es una de las tantas razones por las cuales Macri, a través de métodos más o menos groseros, se ve obligado a reformar el marco regulatorio con el que debe operar. Lo hizo al derogar, mediante el decreto 9/2009, la ley 2973, aquella que suspendía los desalojos de los inmuebles del GCBA mientras estuviese vigente la Emergencia Habitacional, la cual había sido prorrogada por la ley 2472/2007 hasta el 2010.


La próxima reforma ya no será por decreto, sino que –probablemente en aras de una mejor “calidad institucional”- el macrismo tendrá la delicadeza de impulsar una importante reforma judicial recurriendo a la Legislatura porteña, donde mantendrá una cómoda mayoría hasta el 10 de diciembre. El proyecto de ley, que iba a votarse en las primeras semanas de octubre[ii], por un lado faculta al GCBA para recusar un juez sin motivo alguno (eso sí, a uno sólo) cada vez que le llegue una causa. O sea, si el magistrado le ha fallado desfavorablemente en juicios anteriores, puede reclamar que el nuevo litigio quede en manos de otro juez. Por otro lado, y esto me parece lo más grave, establece que toda persona jurídica deberá ofrecer una contracautela como requisito previo a la presentación de un amparo judicial, es decir, deberá responder con un bien de su patrimonio por si el amparo no tiene lugar en el fallo del Tribunal. Para analizar este nuevo orden legal que pretenden imponer el PRO, y sus eventuales aliados, hay un caso relativamente reciente que pone en evidencia el retroceso que significará esta reforma para los sectores populares.


A principios de año, unas setecientas familias que ocupan inmuebles del GCBA ubicados sobre el tramo 5 de la traza de la ex autopista 3, fueron notificados respecto a un inminente desalojo administrativo (la ley 1408 ya había sido vetada por Macri en el 2008). Fue el indicio más claro, hasta entonces, de que éste gobierno está dispuesto a desplazar barrios enteros, y transformar a su antojo la demografía de la ciudad, a la par que concreta negociados con empresarios del sector inmobiliario. Si bien Macri ya había hecho públicas sus intenciones de erradicar villas (plan que no pudo concretar gracias a la resistencia de las organizaciones de las villas), ahora se les estaba intimando a miles de personas a que abandonaran una zona que comprende catorce manzanas dentro del barrio de Villa Urquiza. Cien de esas familias, lejos de resignarse, presentaron entonces sus respectivos amparos ante los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, y la jueza Elena Liberatori falló a favor de ellas. En su resolución, la Dra. Liberatori consideró que los desalojos no tenían como contrapartida una "vivienda digna", sino apenas un subsidio[iii].


Ahora bien, una vez concretada la reforma macrista ¿qué ocurriría ante un nuevo desalojo masivo que el GCBA decida llevar adelante, como el que se les notificó recientemente a las 27 familias que ocupan inmuebles sobre la Avenida Caseros al 1600/1800? En primer lugar, estas familias sin vivienda sólo podrían presentar un amparo si previamente ofrecieran un bien patrimonial como garantía (y si se ven obligados a ocupar un inmueble es de suponer que carecen de medios para alquilar una vivienda digna). En segundo lugar, suponiendo que los vecinos pudieran sortear este escollo iniciando un expediente para litigar sin gastos, si el caso recayera en manos de la jueza Liberatori -o cualquier otro magistrado con un historial de fallos desfavorables al GCBA (o mejor dicho, contrarios a medidas tales como los desalojos administrativos que no consideran la vulneración de derechos básicos como el de vivienda)- los mandatarios que dicen defender el patrimonio Estatal podrían recusar a esta jueza –reitero: sin dar motivo alguno- con la esperanza de que la causa vaya a parar a las manos de un juez al que le parezca correcto dejar, más tarde o más temprano, a varias familias en la calle. En este sentido, no está de más señalar que esta reforma judicial viene de la mano de la designación de Daniela Bruna Ugolini al frente del Tribunal Superior de Justicia: Ugolini tiene el record de fallos favorables a la gestión PRO.


Entonces, la segunda razón para no desatender la lucha en el terreno legal y administrativo, es precisa y redundantemente de carácter legal y administrativo. Y esta línea de acción no va en detrimento de la que comúnmente denominamos acción directa, ni significa abandonar aquellas históricas medidas de fuerza que las clases populares llevaron y llevan adelante por la construcción y defensa de su ciudadanía (tomas, piquetes, escraches, manifestaciones y movilizaciones…). De hecho, la presión que se ejerce con éstas medidas es determinante para que el Estado (ya sea a través de un juez, un legislador o un burócrata del ejecutivo) se decida o no a violentar los derechos de sus ciudadanos. Afortunadamente, esta separación entre los diversos tipos de acción, que aquí formulamos sólo a nivel analítico con intenciones de repensar la línea legal/administrativa, no aparece como tal en la realidad; y las clases populares, especialmente cuando se dan a sí mismas cierto grado de organización, no sólo saben muy bien cuando recurrir a una u otra línea de acción, sino que ponen en evidencia la unidad de la lucha cada vez que -en un piquete o un escrache- hacen saber a los demás ciudadanos -a través de pintadas, pancartas y volantes, y también a viva voz o con la ayuda de un megáfono- cuáles son los derechos que se les están negando, o dicho de otro modo, cuáles son las leyes fundamentales que violan los delincuentes de turno al mando del aparato estatal.



Notas:


[i] Para un recuento y clasificación de las distintas perspectivas que abordaron la relación entre Sociedad y Estado –y la insuficiencia teórica de aquel marco conceptual tradicional para explicar las políticas públicas que emergieron especialmente con el Estado de Bienestar- puede consultarse el realizado por Sonia Fleury en “La naturaleza del Estado capitalista y de las políticas públicas”, capítulo que abre Estado sin ciudadanos. Seguridad Social en América Latina (Lugar Editorial, Buenos Aires, 1997).


[ii] Según Página 12, uno de los pocos medios importantes de la prensa escrita que cubrió este tema (el absoluto silencio de Clarín y La Nación en relación a esta reforma judicial es por demás significativo, por no hablar de los medios electrónicos –radio y TV- que tampoco dieron a conocer estas informaciones de alta relevancia política y social), la ley comenzaba a discutirse en la legislatura en la semana del 5 de octubre. Parece ser que la reforma aún no se votó, ya que las últimas novedades publicadas al respecto se refieren a la conferencia de prensa convocada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Asociación Civil por la Igualdad y las Justicia (ACIJ) y otras organizaciones sociales, para exigir que no se lleve adelante esta reforma. Para una información más detallada de la cuestión, ver: “Un freno a los jueces que molestan” (Página 12, 30/05/2008), “Un límite macrista a la justicia” (Página 12, 24/09/2009), “Ugolini Jueza, sea como sea” (Página 12, 27/09/2009) y “Una reforma judicial con sello PRO” (Página 12, 28/09/2009), que al menos hasta el día 9 de octubre también podían encontrarse en la versión digital del diario.


[iii] Algunos aspectos a destacar del caso de la “ex AU3” son: a) en primer lugar el hecho de que buena parte de los vecinos que resistieron los desalojos se encontraban organizados desde hacía varios años, al punto tal de que obtuvieron dos leyes –la 324 y la 341- con las que se apuntaba a una solución definitiva a su problema habitacional, mediante una línea de créditos del IVC que tenían como objetivo la compra de los inmuebles por parte de los mismos ocupantes; b) el carácter extorsivo que caracterizó la oferta de por parte del GCBA, de acuerdo a las palabras de los propios vecinos; c) la campaña mediática de desprestigio hacia los ocupantes, quienes fueron tildados de delincuentes por parte del mismísimo Mauricio Macri, a raíz de la cual el jefe de gobierno fue denunciado ante el INADI. El caso del tramo 5 de la traza de la ex autopista 3 fue seguido por el periódico digital la politica online, de donde se recoge la información. Al día 5 de octubre podían encontrarse los siguientes links: uno, dos y tres.



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